Las cooperativas y su movimiento necesitan fortalecerse económicamente, de allí la necesidad de formar capital, por ello, en estricta relación con el problema del no lucro se encuentra el referido a la formación de capital y a los fondos irrepartibles. Ambos elementos juegan papeles básicos y de sus manejos dependerá el crecimiento y la fortaleza del cooperativismo, pero también el funcionamiento y la credibilidad de la cooperativa y de sus asociados ante terceros.
01. - EL CAPITAL COOPERATIVO.
En cuanto a la formación del capital, la siguiente cita explica la idea a transmitir[1]:
"Formación de capital. Se suele considerar que las dificultades que se presentan para constituir una cantidad suficiente de capital son el principal inconveniente que presenta el concepto de las cooperativas. Como la contribución financiera a la empresa cooperativa no tiene recompensa en términos de poder (a causa de la norma «un socio, un voto») o en términos de dividendos (porque muchas de esas cooperativas fijan una tasa máxima relativamente baja para los intereses que hay que pagar por las acciones), el socio individual de la cooperativa tiene poca motivación para adquirir un número mayor de acciones de las que se requieren obligatoriamente. Por lo tanto, cuando se trata de formación de capital, las cooperativas quedan en desventaja en comparación con los demás tipos de empresa.
La legislación cooperativa de varios países ha abordado este problema introduciendo métodos innovadores para proceder a la formación de capital. Por ejemplo, la ley de cooperativas de Suecia (1987) permite a las sociedades cooperativas que acepten contribuciones obligatorias por parte de los que no son asociados de la cooperativa. Estas contribuciones obligatorias no deben superar el monto de las acciones ordinarias, y no confieren derecho de voto. La ley de cooperativas del Canadá (1998) da paso a varias opciones financieras de nuevo cuño, entre las cuales cabe mencionar la emisión de participaciones en la inversión y de títulos de socio sin paridad (cuyo valor fluctúa según la situación financiera de la cooperativa). La ley de modernización de cooperativas de Francia (1992) permite a los asociados de las cooperativas introducir en los reglamentos de su sociedad disposiciones sobre los inversores que no sean asociados, y contemplar también la revaluación de las participaciones por medio de la incorporación de reservas. La ley de cooperativas de Italia (1992) limita los derechos de voto de los llamados «asociados financieros de apoyo» a un 33 % y su presencia en el Consejo de Administración a un 49 por ciento.
Los legisladores de las cooperativas deberían resolver el problema de cómo satisfacer la necesidad de métodos flexibles de formación de capital sin apartarse de los principios cooperativos. En ciertos países (por ejemplo, Alemania, Italia, Sudáfrica y parcialmente en Francia), el principio «un miembro, un voto» ha sido relativizado o simplemente abandonado para facilitar la movilización de capitales. Esta tendencia es objeto de una oposición muy activa por parte de muchos investigadores en el ámbito de las cooperativas".
Como todo capital, el capital cooperativo conduce al cumplimiento del objeto de la cooperativa y debe beneficiar por sus resultados a todos los asociados.
El capital tiene dos pilares: el propio y el prestado, lo que da lugar a una interesante convivencia de regímenes dentro de la cooperativa pues una parte de los fondos es propiedad privada de los miembros y otra es colectiva.
El propio, también denominado en algunos países capital social, constituye la parte colectiva, pertenece a la cooperativa como un todo y ella no tiene la obligación de reembolsarlo, salvo en raras ocasiones; él comprende ciertos fondos o reservas que están afectadas solo al cumplimiento de su objeto y que de aplicarse beneficiarían a los asociados, aunque estos solo tengan su goce y no su dominio.
Ese capital se acumula a lo largo de la vida de las cooperativas con los aportes históricos generalmente constituidos por:
- Los excedentes de la cooperativa una vez deducidos los anticipos societarios, y después de ajustarlos a los resultados económicos de la cooperativa si procediese.
- Por los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a título gratuito.
- Por disposición de una ley, los estatutos, o por la propia asamblea de la cooperativa.
Ese capital propio concede consistencia patrimonial a la cooperativa, constituye una suerte de "herencia" de las generaciones iniciales de la cooperativa a las nuevas y evita que los asociados puedan beneficiarse del trabajo y los esfuerzos colectivos de generaciones previas al retirarse o pretender liquidar la cooperativa, de allí que en numerosos países existan normas que establecen su irrepartibilidad[2].
02.- LA IRREPARTIBILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL COOPERATIVO.
El proponente de la irrepartibilidad de los fondos y reservas constituyentes del capital social de las cooperativas fue Philippe Bouchez, utopista práctico francés, quien notó que los cooperativistas con más tiempo laborando, rechazaban la conversión de los aprendices de sus cooperativas en asociados y el ingreso directo de nuevos asociados pues gozarían ipso facto, de los mismos beneficios de ellos sin haberlos producido.
El establecimiento de los fondos constituyentes del capital social y la irrepartibilidad de éste, establecería una barrera de contención que impediría entonces a los nuevos usufructuar excedentes no producidos.
Los fondos pertenecen entonces al conjunto de la cooperativa y les conceden fortalezas y condiciones de solidaridad que se perpetúan en el tiempo pues una cooperativa no debe estar solo al servicio de sus asociados del momento sino de los futuros y de toda la sociedad. Ellos impiden que la cooperativa se descapitalice con el retiro de asociados y que los aportes o certificados se valoricen intencionalmente (maquillajes de balances) para retirarlos a conveniencia; al no afectar sus montos el valor de los certificados, facilitan el ingreso de asociados con limitaciones económicas para suscribir y cancelar montos inalcanzables de certificados.
Al ser irrepartibles, los asociados no pueden, en ningún momento, ni durante la existencia de la cooperativa ni con su disolución, por ética cooperativa propia (el deber ser) o por disposiciones legales, incorporarlas en sus patrimonios particulares. Si algún asociado o grupo de ellos se lo apropiase, ese hecho sería apropiación indebida y les ameritaría penas como infractores de las normas de la cooperativa misma y de las leyes. Ese ingreso de ese capital en el peculio privado de quienes se lo apoderen es lucro y aparte de otras sanciones, los infractores deben ser gravados con impuestos.
Una ventaja adicional de la irrepartibilidad, es que dificulta la conversión de cooperativas a empresas de capital por los asociados más antiguos si ellos fuesen los poseedores de los certificados de mayor valor y pretendiesen beneficiarse de ello.
En caso de disolución de la cooperativa, esos fondos son normalmente trasladados al organismo de integración al cual pertenecía la cooperativa; de no estar afiliada a alguno, pudiera pasar a otra cooperativa de la comunidad o al Estado mismo, dependiendo de la respectiva legislación. En Venezuela, por ejemplo, la ley establece la entrega de los fondos irrepartibles y el remanente resultante al organismo de integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino a su fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En caso de no estar afiliada, se entregarán a una cooperativa de la localidad con el destino mencionado[3].
03.- UNA AMENAZA SE CIERNE SOBRE LOS FONDOS IRREPARTIBLES.
En la actualidad una amenaza se cierne: la globalización tiende a establecer estándares universales de contabilidad bajo el criterio de que son esenciales para el funcionamiento eficiente de la economía. Esa posición logró que hace unos años, el Consejo Europeo adoptase una regulación sobre las "Propuestas de los Estándares Internacionales de Contabilidad" formuladas por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) que amenazan la Identidad Cooperativa al pretender considerar como deudas las "acciones" o certificados de aportación de los asociados en las cooperativas por cuanto ellas son consideradas en el mundo cooperativo como derechos sobre el activo[4].
En esa oportunidad la Alanza Cooperativa Internacional (ACI) opinó que ese cambio tendría "un impacto negativo en los balances de las cooperativas y complicarían considerablemente el acceso a las finanzas de empresas cooperativas, amenazando así su viabilidad como empresas". Adicionalmente, igualar los certificados de aportación de las cooperativas con las acciones de las empresas privadas conferiría derechos individuales a los poseedores de aportaciones sobre el capital irrepartible y abriría egoístas apetitos de ciertos "cooperativistas" sobre ese capital, propiciando la disolución de la respectiva cooperativa con nefastas consecuencias.
En declaración final del Seminario Internacional "Impacto de las Nuevas Normas Internacionales de Contabilidad en las Cooperativas", organizado por la ACI en la Universidad de Buenos Aires en noviembre de 2005, se afirmó:
"Los participantes coinciden con el propósito de mejorar la calidad de la información contable a través de estándares que respeten la particular naturaleza de los diversos entes que participan de la actividad económica.
El organismo emisor de las Normas Contables Internacionales dirige sus acciones al objetivo de brindar información financiera para inversores de los mercados globales de capital, desconociendo las características esenciales de las cooperativas, razón por la cual no pueden ser adoptadas literalmente como normas contables para estas entidades.
Resulta menester reclamar que esas normas armonicen con la Declaración Universal de Identidad Cooperativa, las previsiones de las constituciones nacionales y la legislación vigente, sin afectar los legítimos derechos de los asociados de las cooperativas ni la viabilidad de estas entidades como consecuencia de la aplicación de las citadas normas, que resultan notoriamente extrañas a la particular naturaleza de las cooperativas.
En cuanto a la exposición contable del capital cooperativo como pasivo o patrimonio neto, corresponde reafirmar el criterio de clasificarlo íntegramente dentro del Patrimonio Neto, atento a que todo instrumento financiero, en este caso cuotas sociales, en el cual se manifiesta el derecho de propiedad sobre la entidad y la asunción del riesgo empresario, aún en caso de quiebra, debe así clasificarse predominando la realidad económica sobre su forma instrumental.
Estrictas precisiones legales coherentes con la naturaleza de los actos cooperativos tipifican a las cooperativas como entes no lucrativos, integrantes de la economía social, cuyos principios de actuación se caracterizaron por la finalidad de servicio a los miembros y a la comunidad, la autonomía de gestión, los procesos de decisión democrática y la primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en la asignación de los excedentes. Por ello, no es admisible su inclusión como empresas de lucro, que define las normas internacionales de información financiera.
El organismo emisor de las Normas Contables Internacionales dirige sus acciones al objetivo de brindar información financiera para inversores de los mercados globales de capital, desconociendo las características esenciales de las cooperativas.... razón por la cual no pueden ser adoptadas literalmente como normas contables para estas entidades", que "resulta menester reclamar que esas normas armonicen con la Declaración Universal de Identidad Cooperativa, [¨...] sin afectar los legítimos derechos de los asociados de las cooperativas ni la viabilidad de estas entidades como consecuencia de la aplicación de las citadas normas, que resultan notoriamente extrañas a la particular naturaleza de las cooperativas"
Agregó:
"En cuanto a la exposición contable del capital cooperativo como pasivo o patrimonio neto, corresponde reafirmar el criterio de clasificarlo íntegramente dentro del Patrimonio Neto, atento a que todo instrumento financiero, en este caso cuotas sociales, en el cual se manifiesta el derecho de propiedad sobre la entidad y la asunción del riesgo empresario, aún en caso de quiebra, debe así clasificarse predominando la realidad económica sobre su forma instrumental".
La Declaración concluyó adhiriéndose integralmente
"al informe emitido por la Comisión de Trabajo de Normas Internacionales de Contabilidad de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), considerado en la asamblea anual llevada a cabo en septiembre de 2005, en Cartagena de Indias, Colombia, el cual sugiere que el IASB haga partícipe a las entidades cooperativas - incorporando a sus representantes - en la elaboración de las normas contables, y que el movimiento cooperativo establezca contactos con los organismos emisores de normas contables nacionales, a efectos de conformar grupos de trabajo integrados por representantes de esos organismos, de los órganos de aplicación de las leyes cooperativas y del sector cooperativo".
04. – ES CLAVE DIFERENCIAR ENTRE LUCRO Y NO LUCRO. LAS COOPERATIVAS ACTÚAN SIN BUSCAR LUCRO CON BASE EN EL ACTO COOPERATIVO.
Las personas identificadas y cohesionadas por un problema común establecen una relación de uso con la organización que constituyen y depositan en ella sus responsabilidades individuales socializándolas, colectivizándolas.
Esa relación se observa claramente en las cooperativas, ellas tienen una responsabilidad social que se cumple en la medida en que satisfacen las necesidades de sus asociados. Retómese el caso del consultorio, si él fuese una cooperativa, asumiría la responsabilidad depositada por los asociados y su responsabilidad social la realizaría sin buscar lucro ya que si sus asociados aportasen más recursos de los necesarios para constituirla y mantenerla (excedentes), deberían repartirlo entre ellos en la misma proporción en que aportaron.
4.1.- ¿Lucro o excedentes?.
Todas las variantes conceptuales relacionadas con los términos de ES y Economía Solidaria (ESol) coinciden en que las cooperativas son organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Precísese lo del lucro; según la Real Academia, lucro es la ganancia o provecho que se saca de una cosa y lucrativo es lo que produce utilidad y ganancia, "lucrar" es sacar provecho de un negocio, obtener utilidades.
Por naturaleza: 1.- La cooperativa asocia personas, no capital; y 2.- La suscripción de capital o aportes a una cooperativa no tiene carácter especulativo pues está destinado a enfrentar problemas comunes (producir o acceder a un servicio, por ejemplo); por ambas razones, la cooperativa concede preferencia a remunerar la actividad antes que el capital, y siendo ella de propiedad colectiva, debe conceder preferencia a la inversión colectiva antes que a la individual. Aplicando el concepto de lucro, ni ella ni sus asociados, pueden lucrarse a costas de sí mismos.
Al respecto es apropiada esta afirmación de Elgue:
"Si bien las cooperativas realizan una actividad económica, ella está dentro de un campo de la economía distinta a la economía de lucro [...] Entonces, la "economía del lucro" expresa la organización de la actividad económica subordinada al fin declarado de obtener ganancias o utilidades en el intercambio, independientemente del uso final de los bienes o servicios que son objeto de las transacciones. En cambio, el concepto de actividad económica se refiere a la proyección del hombre sobre la naturaleza para posibilitar su subsistencia y al intercambio o distribución de bienes y atención de servicios para satisfacer necesidades humanas sin subordinación a otras motivaciones. En el campo de la actividad económica en función social no se compra para revender con ganancia o producir utilidades a los inversores sino que la operación consiste en la prestación de servicios sociales. No se opera con valores de cambio sino de uso. En el área cooperativa, los excedentes de previsión se restituyen a los usuarios, las reservas son irrepartibles y, en caso de disolución de la entidad, el remanente patrimonial corresponde al Estado. El hecho que una cooperativa crezca, que se transforme en una empresa con mayúsculas, tampoco es motivo para asimilarla a los grandes grupos lucrativos[5]:
Continuemos con la reflexión, la pregunta clave es: ¿quién se lucra?.
Si en una cooperativa solo existiesen ella, como persona jurídica, y sus asociados, para que exista lucro una de las dos o ambas debe lucrarse, es decir, obtener ganancias a partir de la otra; existen dos opciones:
1.- ¿Se lucra la cooperativa?. No. Recuérdese que cuando ella se constituye lo hace por decisión voluntaria y conjunta de una asociación de personas que tienen una necesidad común por lo que la actividad empresarial estará supeditada a esa necesidad y no a generar renta a cuenta de los asociados.
2.- ¿Se lucran los asociados?. Tampoco. Si ellos aportasen esfuerzos o recursos superiores a los necesitados por la cooperativa, los recuperarían al cerrar el ejercicio económico y repartir los excedentes entre ellos mismos.
Una manera gráfica de responder la pregunta inicial lo proporciona el uso del Estado de Origen y Aplicación de Fondos utilizado en contabilidad; el excedente es originado o producido por personas con nombres y apellidos, si el excedente producido retorna a las personas que lo originaron, así se traten de millones de unidades monetarias, no hubo lucro; si retorna a quien no lo produjo, así se trate de centavos o céntimos, si lo hubo. En otras palabras, las cooperativas deben aplicar la siguiente máxima en el reparto de sus excedentes: "a cada quien según sus aportes en genuinos actos cooperativos".
El problema del lucro del lucro en la cooperativa pudiera realmente presentarse en tres casos:
1.- Cuando perciben ingresos generadores de excedente por venta de bienes o servicios propios (servicios funerarios o sacos de café, por ejemplo), de quienes no son sus asociados, "terceros" que no tendrían oportunidad de recuperar sus alícuotas al final del ejercicio.
2.- Cuando intermedian, es decir, perciben ingresos generadores de excedente por actividades de compra-venta (repuestos de vehículos, por ejemplo), de quienes no son sus asociados, "terceros" que no tendrían oportunidad de recuperar sus alícuotas al final del ejercicio.
3.- Cuando los excedentes son plusvalías o valores producidos por trabajadores no asociados o contratados, que tampoco tendrían oportunidad de recuperar sus alícuotas al final del ejercicio.
En los dos primeros casos, muy parecidos, si la cooperativa o los asociados se apropiasen de esos excedentes, estarían actuando con la lógica lucrativa de las actividades comerciales; la salida justa seria depositar esos excedentes en una cuenta especial que los revierta a quienes los produjeron o aplicarlos a la comunidad mediante actividades educativas u otras de responsabilidad social pero ¡jamás apropiarse de ellos!.
En el tercer caso se estaría en presencia de un acto de explotación humana, es decir, apropiarse de un valor producido por el trabajador que obviamente no regresó a él (plusvalía); la salida justa seria cancelar salarios a esos trabajadores en igualdad de condiciones de los anticipos societarios de los asociados, así como una alícuota de excedentes similar al final del ejercicio; de no ser posible, depositar esos excedentes en una cuenta especial que permita aplicarlos a la comunidad mediante actividades educativas u otras de responsabilidad social, ¡tampoco apropiarse de ellos![6].
Ante estas opciones, las instancias de supervisión y control de la cooperativa deberían tomar medidas y evitarlas; de suceder, los organismos de carácter impositivo deberían cobrar los debidos impuestos por rentas, y los de vigilancia como las superintendencias de cooperativas, suspender la autorización de funcionamiento de esa pseudo-cooperativa.
4.2. - ¿Riqueza Vs. No Lucro?
Este aspecto del "no lucro", no está claro en numerosos cooperativistas pues lo confunden con no crear riquezas o no obtener ingresos que permitan llevar una vida decorosa por lo que tienden a disminuir los excedentes a cantidades insignificantes, numerosas veces cobrando menos por el trabajo o regalándolo. Es importante subrayar que las cooperativas si crean riqueza y que el "no lucro" es un atributo de ella y de sus asociados que no contradice esa necesaria creación de riquezas y su capitalización, ni con el lógico deseo humano de mejores ingresos y calidad de vida.
Cierto es que la generación de beneficios no constituye el principal objeto de las cooperativas ni de sus asociados, pero también es cierto que ellas no pueden terminar sus ejercicios con pérdidas, por lo que producir apropiados excedentes sin desnaturalizar la identidad cooperativa, es una condición básica de funcionamiento.
Interesante comprender la sutil diferencia entre organizaciones "sin o con ánimo de lucro":
"... sólo las obras caritativas que obtienen dinero con la intención de ofrecer servicios sin buscar ningún beneficio pueden ser adecuadamente designadas como empresas "no lucrativas". Esta distinción entre empresas cooperativas y empresas no lucrativas es importante para garantizar una política oficial adecuada. Toda confusión que surja entre las empresas de autoayuda (entre ellas, las cooperativas) y las obras caritativas (que prestan servicios en relación de dependencia) no puede ser más que negativa para las cooperativas, y habría que evitarla a toda costa".[7].
Definitivamente, producir apropiados excedentes es necesario para: 1.- Proporcionar mejores niveles de vida a los asociados; 2.- Sentar bases económicas y materiales para fortalecer las generaciones de relevo que sustenten el futuro de la cooperativa y del cooperativismo; 3.- Dotarse de herramientas que permitan crecer en una economía de mercado normalmente adversa; 4.- Generar volúmenes apropiados de transacciones para óptimos rendimientos; 5.- Enfrentar el desafío de la capitalización, máxime en época de inflación; 6.- Aumentar las retribuciones de sus asociados y trabajadores: anticipos y salarios apropiados, procesos formativos adecuados, buen ambiente laboral, mejor calidad de vida, etc.; 7.- No terminar la gestión anual con pérdidas ¿cómo sustentar lo social si con pérdidas?; 8.- Avalar créditos de sus asociados; 9.- Responder a contratos con terceros; 10.- Descontar a asociados irresponsables aquellos montos que por negligencia o irresponsabilidad la cooperativa hubiese pagados por ellos; 11.- Otros.
El desarrollo y la permanencia en el tiempo de las cooperativas es responsabilidad exclusiva de sus asociados y de las comunidades que se benefician de su existencia. Si no se está conscientes de la necesidad de prepararse económicamente para enfrentar los desafíos y los cambios con un entorno socio-económico cada vez más difícil, se marcha al fracaso; ello obliga a la creatividad, a buscar soluciones origínales a los problemas de capital, y a desarrollar una conciencia estratégica colectiva que con valores permita a los cooperativistas elevar sus condiciones laborales y de vida.
4.3.- El reparto de excedentes.
El excedente, o sobrante como se les dice en Puerto Rico, es la cantidad que queda en el ejercicio económico de la cooperativa luego de deducida la totalidad de sus gastos de funcionamiento. Él es conformado gracias a la participación activa de los asociados en las operaciones que la cooperativa realice; así, el excedente de una cooperativa de trabajo asociado será proporcional al mayor o menor trabajo de todos y cada uno de sus asociados; el de una cooperativa de consumo a las compras de ellos; en la conformación del excedente de una cooperativa de transporte contribuirá mas quien más traslados o mercancía transporte; en una cooperativa de ahorro y crédito se conformará sobre los ahorros proporcionados por cada asociado; etc.
Perteneciendo la cooperativa a sus asociados y siendo ellos quienes actúan para producir excedentes, es lógico que este les sea devuelto y que esta entrega tenga visos de reembolso ya que se devuelve lo que corresponde a quienes les corresponde. Esto explica porque la cooperativa puede deducir de sus resultados lo devuelto por este concepto bien al final del ejercicio o mediante anticipos; algunos autores opinan que esta es una de las originalidades de las cooperativas.
Si se aplica la máxima en el reparto de sus excedentes, solo los asociados que aportan a los excedentes tienen derecho a percibirlos. El excedente se retribuirá considerando la proporcionalidad de su constitución correspondiéndole, por simple regla de tres simple, mayor cantidad a quien más aportó, si alguien no aportó (no trabajó, por ejemplo), le corresponderá cero.
Deducidos los excedentes entregados como anticipos, las cooperativas, con cargo a su cuenta de Excedentes Netos podrán crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio y otras previsiones; de conformidad con los estatutos y las leyes algunos porcentajes se destinarán fondos de reserva, de protección social, de solidaridad (como en Colombia), de educación, u otros. De tener pérdidas la cooperativa, éstas se cubrirán con los fondos establecidos al efecto (fondos de emergencias, por ejemplo) y de ser insuficientes, las cubrirán los asociados.
Siendo así, cuando una cooperativa se ajusta a los preceptos de un buen gobierno cooperativo y aplica elementos mínimos de planificación, pudiera calcular, con aceptables márgenes de error, la cantidad de excedentes que obtendrá al final del ejercicio. Ese cálculo debería apoyar la entrega de anticipos a los asociados para que puedan vivir mientras el ejercicio culmina.
En el mundo de las OES, la entrega de excedentes es propio de las cooperativas: las asociaciones generalmente no generan excedentes y las mutuales lo reinvierten para mejorar sus actividades. Este problema de la búsqueda o no de lucro y del reparto del excedente se está en el centro de los defensores del enfoque non profit organisations (NPO) que solo consideran como OES, las "entidades privadas que, en virtud de sus reglas constitutivas, no pueden distribuir sus beneficios a las personas que la controlan... ".
- A MANERA DE CIERRE: ¡CUIDADO CON REPARTIR EL PATRIMONIO!.
Es importante destacar que contablemente, el patrimonio de una cooperativa es el conjunto de recursos del cual ella dispone para llevar a cabo sus actividades operativas; es decir, es el total de sus activos y ellos están constituidos por monedas, efectos comerciales, kilogramos de mercancía, litros de productos, edificios, vehículos, derechos, etc. Ante la imposibilidad de sumarlos se homogeniza la medición utilizando la moneda por lo que al revalorizarlos, no hay propiamente un aumento de activos pues es el mismo activo medido de manera diferente
Cabe destacar también que, aunque al revalorizar sus activos los certificados de aportación pueden ver incrementado su valor en razón de los rendimientos acumulados, ese valor es el que razonablemente debería pagar algún inversionista interesado en los activos de la cooperativa, pero no la cooperativa misma pues ya son de ella.
Por otra parte, los excedentes que genera una cooperativa pueden contablemente ser clasificados en operativos (o derivados de sus operaciones), y financieros (los generados por el aumento de valor de los activos, llamados también excedentes de tenencia de activos no monetarios), pudiendo solo repartirse como excedentes los operativos, mientras que los financieros no deben ser tocado por ser necesarios para mantener la capacidad operativa.
En virtud de lo afirmado, al distribuirse excedentes vía superávit por revalorización de activo, la cooperativa no reparte beneficios provenientes de sus operaciones sino su propio patrimonio. Para evitar estas situaciones, la cooperativa debe diferenciar los valores históricos de sus activos de los incrementos por revalorización, y bloquear la fuga de miembros con "pagos en certificados" que la llevarían a la quiebra.
Es de precisar que las cooperativas si pueden emitir Certificados por Revalorización, suerte de certificados similares a los dividendos en acciones de las compañías anónimas, que constituirían indicadores importantes de la pertenencia a la cooperativa: así ella no estaría obligada a reintegrar dinero ya que estos certificados podrán redimirse al venderse los respectivos activos ajustando apropiadamente la base de cálculo.
NOTAS.
[1] Walter Tesch. Relatório da OIT sobre Cooperativismo no Mondo. http://www.waltertesch.com.br/relaoit06.html Dic. 05.
[2] La ley venezolana establece la "Irrepartibilidad de las reservas y otros recursos" al señalar: "Artículo 51. Las reservas de emergencia, el fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales".
[3] La ley colombiana también es clara al establecer la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación; la argentina establece "la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación".
[4] Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo Nº 1606/2002 del 19 de Julio de 2002 en relación a la aplicación de estándares internacionales de contabilidad, JO L 243 of 11 / 9 / 2002. Ver http://www.iasc.org.uk
[5] Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El sentido del desarrollo y la economía social. http://www.iigov.org/dhial/?p=46_03 Oct. 2003.
[6] Para evitar que situaciones como estas se mantengan en el tiempo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas venezolana establece en su Artículo 36 que "Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa. Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesarán en su relación laboral.
[7] Organización Internacional del Trabajo (OIT). Promoción de las cooperativas II. Primera Edición. Ginebra. Suiza. 2000. p.82.
FUENTES.
Bastidas-Delgado, Oscar (2010). Economía Social y Cooperativismo. Una Visión Organizacional. Prólogo de Bernardo Kliksberg. Editorial Universidad de San Gil / Distribuidora Norma, Colombia. ISBN 978-958-99261-1-6.
Elgue, Mario Cesar (2003). El sentido del desarrollo y la economía social. http://www.iigov.org/dhial/?p=46_03
Organización Internacional del Trabajo – OIT. (2000). Promoción de las cooperativas II. Primera Edición. Ginebra. Suiza.
Parlamento Europeo (2002). Regulación Nª 1606/2002 del 19/07/2002. http://www.iasc.org.uk
Tesch. Walter (2005). Relatório da OIT sobre Cooperativismo no Mondo. http://www.waltertesch.com.br/relaoit06.html