Los lamentables acontecimientos que ha protagonizado la represión en Perú, permiten ver desde la distancia, el verdadero papel de las instituciones burguesas ante las protestas populares.
Según las declaraciones de las constituciones en las repúblicas liberales, las funciones de las fuerzas armadas están orientadas a la defensa de la nación. Entonces el ejército que opera en el Perú, no tiene por qué estar disparando armas de guerra contra los ciudadanos que protestan en forma de mayorías que son, así, desconocidas como constituyente primario, que lo son en derecho. Sucesos que han dejado ya varios manifestantes muertos. Esta situación es la misma que se dio en Colombia y en Chile en los meses recientes y que se han repetido a lo largo de la historia en América Latina.
Pero esas funciones constitucionales de protección se abren a interpretaciones particulares de acuerdo con la situación. En el caso del Perú, esto dicen algunos de sus artículos al respecto:
"Artículo 165° Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución.
Artículo 166° La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 167° El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 137° El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Remoción del jefe de gobierno Provisiones de emergencia Destitución de la legislatura Provisiones de emergencia constituteproject.org PDF generado: 27 Apr 2022, 14:28 Perú 1993 (rev. 2021) Página 32 Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso."
Artículo 117° El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Artículo 134° El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto."
Obsérvese que el artículo 165° establece que las fuerzas armadas... "Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República", pero a la vez dice que "Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución". Un primer aspecto de defensa de la nación, pero una segunda parte peligrosa, porque la palabra "control" tiene mucho contenido, con múltiples interrogantes:
- ¿Cuáles son los límites de ese control?
- ¿Control para quién? ¿para qué?
- ¿A quiénes beneficia?
- ¿Una minoría está en derecho de controlar a una mayoría?
El artículo 166°, dice que la policía "Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad", pero a la vez: "Previene, investiga y combate la delincuencia". Entonces basta con que alguien diga que los manifestantes son delincuentes, para que se les agreda violentamente, en nombre de las instituciones.
Unas fuerzas armadas que son apéndices de un ejército exterior, ven las luchas de sus ciudadanos por la democracia, como el enemigo interno. Inconsecuencia en la que el constituyente primario, se toma como el enemigo.
El artículo 167° dice que "El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional". No obstante, el presidente Castillo fue detenido ilegalmente por sus subalternos.
El artículo 134° faculta al presidente Castillo para disolver el congreso, cosa que nunca hizo y por lo que no se puede invocar el artículo 117° para destituirlo.
Todas estas acciones muestran el carácter nominal de las constituciones y sus instituciones en las repúblicas burguesas. Muy útiles para dar discursos y muy fáciles de violar cuando los poderes económicos lo determinen, si la ley trata de limitarles sus crímenes, en un mundo donde lo ilegal se vuelve legal y lo legal se vuelve ilegal.
De todas formas, para poder funcionar, las sociedades deben establecer acuerdos que son consignados en Contratos Sociales. La violencia represiva nunca podrá controlar por siempre a una población a la que le asisten el derecho, la justicia y la historia.
La victoria espera a los pueblos del mundo.
Diciembre 24 de 2022