La Sentencia C-355 de 2006, por la cual se reconoce parcialmente el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para las mujeres, cumplió su primera década de vigencia en Colombia. Sin embargo, más allá de los aciertos históricos, es importante recordar que la despenalización parcial del aborto no es suficiente para asumir un problema de salud pública
en el que la clandestinidad y las continuas obstrucciones al debido proceso obligan a las mujeres a someterse a prácticas de alto riesgo para sus vidas. Incluso con el respaldo legal, el aborto sigue cobrando víctimas y silenciando a miles de mujeres en todo el país.
La autodeterminación reproductiva y la libertad sobre el propio cuerpo, es una de las disputas contra hegemónicas más importantes de la época. La imposibilidad de acceder a una IVE sin ningún tipo de restricción continúa afectando seriamente a las mujeres, en especial a las que se ubican en las clases sociales más vulnerables, lo que significa que las trabas a los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres también favorece y amplía la brecha entre clases sociales. De acuerdo al informe “Las causales de la ley y la causa de las mujeres” presentado por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, una organización que desde 1998 viene promoviendo la legalización total del aborto en Colombia y Latinoamérica, “la sentencia C-355 de la Corte Constitucional de Colombia abrió el camino para el reconocimiento de derechos reproductivos de las mujeres por vía judicial, específicamente el derecho al aborto”.
“La Corte dio otro rumbo a uno de los temas de debate político, jurídico y moral más controversiales de las últimas cuatro décadas al determinar la despenalización del aborto en tres circunstancias: cuando el embarazo constituye un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de incesto”. Sin embargo, la búsqueda de una legalización total de la IVE sigue siendo la constante en la lucha por los derechos de las mujeres, mucho más en una época en la que este tema debe articularse con las agendas de la paz.
La IVE es un derecho fundamental
En el año 2015 se practicaron en Colombia unos 24 mil abortos legales frente a 398 mil clandestinos, cifras preocupantes en cuanto a la salud de las mujeres en el país. Incluso, interrupciones que se circunscriben en las tres causales legales se han visto obstaculizadas por negligencias en el debido proceso. De acuerdo a la OMS (Organización Mundial de la Salud), la salud debe ser integral en las dimensiones física, sicológica y social. Así mismo, la Corte Constitucional define el concepto de salud como “un estado de bienestar bio-sicosocial”, lo que evidencia que no debería existir ningún obstáculo para ninguna mujer que decida interrumpir voluntariamente su embarazo.
No obstante, el hecho de que muchas mujeres desconozcan que tienen el derecho a interrumpir el embarazo si su salud física, mental y social corre un riesgo y que el señalamiento y censura continúe por parte de hospitales, médicos e instituciones, siguen siendo circunstancias que atentan contra el libre desarrollo y el derecho a la vida. Muchos profesionales de la salud se atienen a la “objeción de consciencia” para evitar el aborto, o a los permisos legales que deben presentarse para la interrupción, mientras que para muchas mujeres las semanas de gestación avanzan al punto que el aborto se torna imposible.
Actualmente, una propuesta del exfiscal Eduardo Montealegre pretende despenalizar el aborto en todos los casos hasta las primeras 20 semanas de embarazo. Esta es una oportunidad de avanzar en términos de política pública y de inhabilitar el aborto como delito y transformarlo en un derecho fundamental de todas las mujeres de Colombia, Latinoamérica y el mundo. En este sentido, la ley colombiana aún tipifica y castiga el aborto como delito: "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.
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