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En la sesión se obvió la petición de libertad, para centrar la atención en cuál debe ser el sistema judicial aplicable en el caso. 

"Uribe no debe quedar libre, pues representa un peligro para la correcta administración de justicia", acotó el senador Cepeda.

El senador colombiano, Iván Cepeda, aseguró este miércoles que con respecto al caso del expresidente y exsenador Álvaro Uribe, su posición es que éste "debe responder ante la justicia", luego que la audiencia programada para analizar su petición de libertad fuera suspendida. 

"Sea cual sea el resultado seguiremos actuando para defender nuestra intima convicción de que el exsenador Uribe debe responder ante la justicia por los delitos de soborno en concurso homogéneo y fraude procesal", indicó Cepeda en su cuenta oficial de la red social Twitter. 

En esta jornada se efectuó la audiencia de solicitud de libertad de Uribe, quien está en prisión domiciliaria por los presuntos delitos de soborno a testigo y fraude procesal. No obstante, en la sesión se obvió la petición de libertad, para centrar la atención en cuál debe ser el sistema judicial aplicable en el caso.

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La jueza Clara Salcedo que encabezó el auditorio decidió la suspensión y el aplazamiento de este, debido que ante el juzgado se solicitó definir si el proceso sigue bajo la Ley 600 del 2000, que usó previamente la Corte Suprema de Justicia, o bajo la Ley 906 de 2004, del nuevo sistema penal acusatorio, anunciado por la Fiscalía General. 

Ante la petición, la juez indicó que se analizará en profundidad todos los argumentos posibles sobre el sistema penal aplicable antes de volver a una nueva audiencia, programada para el próximo martes 22 de septiembre. 

Por su parte, el abogado del senador Iván Cepeda, Reinaldo Villaba, pidió en la sesión, que se realizó de forma virtual, que el proceso de Uribe siga llevándose por la ley 600, aludiendo que no existe un cambio de legislación, sino que solo hubo un cambio de quien investiga: la Fiscalía y no la Sala de Instrucción de la Corte.

"El procedimiento se mantiene porque era el vigente en el momento en el que se dio la presunta comisión de los hechos que se investiga", dijo Villaba, y agregó que, además, el competente en este caso debe ser un fiscal delegado ante la Corte. 

También señaló que se debe contemplar que lo actuado por la Corte Suprema, bajo la ley 600, tiene la calidad de prueba; pero si se traslada a la ley 906, se pierde esa calidad y apenas se puede considerar un elemento probatorio o evidencias.