Más de 5.000 mujeres cabeza de familia condenadas a penas de prisión iguales o inferiores a ocho años comenzarán a quedar en libertad en Colombia cumpliendo un servicio social o un trabajo comunitario, como una medida sustitutiva de su condena.
Así lo contempla un decreto del Ministerio de Justicia que reglamenta la ley firmada por el presidente colombiano Gustavo Petro el pasado 8 de marzo en Quibdó, la capital del departamento del Chocó.
El decreto 1451 fue firmado el pasado lunes y tiene como objetivo “reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión”.
Según el Gobierno, la medida tiene como punto central apuntar a una “resocialización” y la “garantía de los derechos humanos” de las mujeres condenadas para que puedan obtener una disminución en sus penas privativas de la libertad.
La reglamentación de la ley puntualiza que el decreto no tendrá validez para las mujeres que estén condenadas por uso de menores para la comisión de delitos o por violencia intrafamiliar.
El documento detalla que las mujeres que pueden acogerse a estos beneficios son aquellas con penas por delitos como hurto, hurto calificado, tráfico de estupefacientes, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles o inmuebles, entre otros.
LOS OBJETIVOS
Otro de los objetivos es atender la situación del sistema carcelario, priorizar la resocialización y el respeto de los derechos humanos al igual que promover la inclusión de la disminución de la privación de la libertad, que está en el Plan Nacional de Política Criminal.
En su momento, el presidente Petro explicó que el objetivo de la ley es el de evitar que “si ellas siguen presas y los niños sin su madre, esos niños crezcan sin afecto y muchos, en el futuro, se conviertan en criminales. Esa es la lógica de la violencia y de la exclusión, una especie de sifón suicida. Pues aquí cortamos esa cadena y que esos niños tengan a su mamá”.
En eso, añadió el jefe de Estado, radica la importancia de la norma sancionada, “porque inicia otra manera de hacer las cosas”, al tiempo que resaltó la importancia de que “las presas se junten con sus hijos, liberadas, que el amor se pueda producir y no sea interrumpido por las cadenas; quitar esas cadenas entre el amor es lo que nos permite ser una mejor sociedad”.
ALTO HACINAMIENTO
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, ha dicho que la norma se aplicará solo a mujeres que tengan condenas inferiores a ocho años y que a cambio deberán prestar servicios de utilidad pública no remunerados que favorezcan a la comunidad y reconstruyan el tejido social que se afectó por la comisión del delito.
Las medidas alternativas a la prisión que contempla la ley favorecen la reducción de la reincidencia y evitan el rompimiento de vínculos sociales, familiares, y la generación de estigmas y discriminación.
Las mujeres están presas en 45 cárceles del país, recluidas comúnmente en instalaciones improvisadas dentro de penales para hombres. Solo seis establecimientos están diseñados para recluir exclusivamente a mujeres y están en Bogotá, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Popayán y Manizales.
Al inicio de la vigencia 2020, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) contaba con más de 55 % de hacinamiento, una población de 124.188 privados presos, para 80.156 cupos, una sobrepoblación de 44.032 privados de la libertad en los 132 establecimientos penitenciarios del país.