crisis de la salud

Ilustración: Víctor Camilo Cuartas

De manera explícita, la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) LES – determinó que los recursos públicos que financian la salud “tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”. En su revisión de

control constitucional, sentencia C 313 de 2014, dijo la Corte que “de ninguna manera resulta de recibo una lectura según la cual el legislador estaría habilitado para establecer una destinación diferente a los recursos de la seguridad social en salud, por cuanto ello contravendría el inciso cuarto del artículo 48 de la Carta Política”. Esto implica que bajo ninguna circunstancia los recursos de salud podrán destinarse al pago de otros asuntos que no se relacionen directamente con la garantía del derecho a la salud de las personas.

 

Podríamos entender que de esta manera deberían quedar sepultadas iniciativas como las contenidas en el fallido proyecto de reforma a la salud, presentado por el gobierno en 2013, y las que apuntalan la Ley 100 de 1993, donde, aparte de reconocer “una suma fija para financiar los gastos de administración definida con base en el número de usuarios”, se llevan jugosas ganancias derivadas de la apropiación del percápita –Unidad de Pago por Capitación, o sea el valor que reconoce el gobierno a la EPS por cada paciente cuando no se cubren o no se hace uso de las prestaciones individuales – Plan Obligatorio de Salud-. Además, de los recursos de los llamados mecanismos de ajustes o redistribución del riesgo según los grupos poblacionales o el asiento geográfico; ni qué decir de ese injustificado “regalo” de los copagos, cuotas moderadoras y rendimientos financieros de los que se apropian las EPS.

 

En el proyecto del año 2013 se pretendió legalizar las ganancias de aquellos llamados Gestores de Salud, hoy Empresas Promotoras de Salud, EPS: “De conformidad con la naturaleza jurídica de cada entidad, los excedentes y/o utilidades solo se liquidarán al cierre de la vigencia fiscal previo el cumplimiento del régimen patrimonial, de reservas y margen de solvencia que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional”. De esta manera los recursos que no se gastaron en salud o que fueron el resultado de la negación de los servicios, pasarían y, pasan hoy, al campo de los excedentes y/o utilidades. Hoy de manera expresa lo prohíbe la LES.

 

Las EPS emergieron en la llamada Economía Social de Mercado y del Pluralismo Estructurado, en su supuesto de hacer compatible el Derecho a la Salud con el llamado Derecho a la Libertad Económica, para de esta manera apropiarse de los millones y millones de pesos de recursos de la salud. De todas esas operaciones financieras que hoy disfrutan, solo les quedaría, conforme a la LES si es que lograran subsistir, los equivalentes a los gastos de administración, es decir, el 10% de la cotización recaudada, que les reconoció la Ley 1438 de 2011 en Artículo 23, lo que en la práctica convertiría en un negocio poco atractivo el llamado “aseguramiento en salud”.

 

Pero es necesario retomar el contexto en que fue aprobada la LES. En audiencia, la Corte Constitucional en el año 2013 afirmó categóricamente: “La salud no puede ser un negocio para lucrar a unos pocos. La actividad de los mercaderes de la salud va en detrimento del derecho fundamental de niños y niñas, de mujeres embarazadas, de personas de la tercera edad, de discapacitados, de indígenas, de negritudes; y, en últimas, de la sociedad en general”. Y concluyó que “los capitales que circulan al interior de la estructura mencionada, son suficientes para garantizar la efectiva prestación del derecho fundamental, no obstante la gran mayoría de dichos dineros está siendo dilapidada para fines totalmente ajenos al propósito para el que fueron establecidos”.

 

astaría recordar como ejemplo reciente la danza millonaria de SALUDCOOP y la billonaria suma de dineros que año tras año mantuvo el FOSYGA –Fondo de Solidaridad y Garantía– alimentando las arcas del sector financiero, que por supuesto ha llevado a la permanente crisis a cientos de hospitales públicos y privados.

 

De manera concreta, la Corte advirtió sobre las EPS: “los particulares que prestan dicho servicio en nombre del Estado y bajo su tutela, deben comprender que la función que cumplen, en momento alguno puede ser entendida como un negocio […] Por tal razón, el Estado debe reflexionar seriamente sobre la necesidad de que entidades privadas, en su calidad de intermediarios, hagan parte del sistema de salud”.

 

El pronunciamiento de la Corte fue acogido por el Congreso de la República en la exposición de motivos de la LES en los siguientes términos: “Una reforma estructural que limite el lucro basado en la enfermedad y priorice el garantizar un derecho humano fundamental y no la rentabilidad económica”.

 

Luego, no puede quedar duda, que pese a las maniobras del actual Ministro de Salud, como las consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1752 de 2013), las EPS, en la LES no tienen ningún espacio. Quizás esto conlleve al cierre del capítulo nefasto del modelo de salud o del enfoque de mercado hasta hoy implementado. Para que ello sea posible, sin embargo, es necesario que los usuarios, los gremios, los trabajadores de la salud y toda la sociedad nos movilicemos para exigir el cumplimiento de la LES y el derecho fundamental a la salud, que solo puede ser garantizado bajo otro modelo.