La dura tarea de producir gasolina en Venezuela exige soslayar, eludir, evadir, burlar, esquivar paquetes de órdenes ejecutivas dictadas por el Gobierno de EEUU, las cuales incluyen, entre otras varias, prohibir exportar o reexportar diluyentes desde Estados Unidos ni por ciudadanos norteamericanos a Venezuela. (Licencia General 8), ni permite la venta o reventa comercial, ni transferencia o exportación de productos petroleros refinados (Licencia General 10).
En la actualidad, el mercado interno de gasolina requiere alrededor de 180.000 barriles diarios para satisfacer el consumo nacional. Los esfuerzos de los trabajadores han logrado refinar entre 100.000 y 120.000 barriles diarios, con miras a elevar la producción del combustible hasta los volúmenes requeridos por los 4 millones de autos que conforman el parque vehicular del país.
La gasolina es un producto refinado del petróleo para cuya elaboración se necesita alrededor de siete insumos: butano, nafta, MTBE, alquilato, nafta liviana, reformado, algunos de los cuales son importados, tarea que implica la contratación de corporaciones, navieras, aseguradoras en su mayoría estadounidenses o sujetas a las leyes nacionales y hasta extraterritoriales de EEUU.
El 28 de enero de 2019, el presidente de EEUU firmó una Orden Ejecutiva que agrega una subsección a las órdenes ejecutivas N° 13.692, 13.808, 13.827, 13.835 y 13.850 que comprenden al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y a cualquier subdivisión política o agencia de esta entidad territorial, incluyendo al Banco Central de Venezuela (BCV) y a cualquier persona natural y/o jurídica que hubiese actuado directa o indirectamente en representación de Venezuela, como sujeto de sanciones.
Para ese propósito, la Oficina de Control de Activos Estadounidenses, la Office of Foreign Assets Control (OFAC), publicó siete nuevas licencias que delinean las acciones autorizadas y prohibidas con respecto a Venezuela. Esas licencias señalan que:
a) No se podrá exportar o reexportar diluyentes desde Estados Unidos, ni por ciudadanos norteamericanos a Venezuela. (Licencia General 8).
b) No se permitirá la venta de deuda relacionada con PDVSA, ni la compra o inversión en deuda de PDVSA (Licencia General 9).
c) No se permitirá la venta o reventa comercial, ni transferencia o exportación de productos petroleros refinados (Licencia General 10).
d) No se permitirá vender o transferir deuda, acciones, participación u otras propiedades, de las entidades sancionadas (Licencia General 12).
e) No se podrá exportar diluyentes de Estados Unidos a Venezuela, a PDVSA o a ninguna entidad que sea propiedad directa o indirecta de PDVSA (Licencia General 12).
f) No se permitirán transacciones con el ALBA (ALBANISA) o con cualquier entidad propiedad directa o indirecta de ALBANISA (Licencia General 12).
g) No se permitirá exportar bienes, servicios y tecnologías, por parte de entidades y/o ciudadanos estadounidenses, desde ningún lugar del planeta tierra, a PDVSA o a entidades propiedad de PDVSA, con la excepción temporal de CITGO que tuvo plazo hasta abril de 2019 para seguir comprando crudo venezolano. Si dicha filial importa crudo venezolano, el gobierno venezolano no podrá acceder a esos fondos. (Licencia 7 y Licencia 13).
Las restricciones limitan todas las transacciones entre PDVSA y cualquier entidad estadounidense. PDVSA no puede exportar crudo a Estados Unidos ni recibir pagos por concepto de exportaciones, tampoco puede importar diluyentes ni gasolina de ese país.
Asimismo, la OFAC prohíbe la venta de productos refinados y de petróleo liviano de EEUU a Venezuela, lo que afecta la producción, la mezcla para exportar crudos extrapesados y también al mercado interno de Venezuela.
Sanciones y más sanciones
El 5 de agosto de 2019, el gobierno de EEUU anunció las medidas siguientes: “Todos los bienes e intereses en bienes del Gobierno de Venezuela que se encuentran en los EEUU, están bloqueados y no pueden transferirse, pagarse, exportarse, retirarse ni negociarse de otra manera», indica el texto de la medida adoptada. “Con esta acción, Venezuela entra en el listado de países supeditados a estas restricciones por Washington: Corea del Norte, Irán, Siria y Cuba”.
La consecuencia jurídica es que la OFAC prohíbe a todos los ciudadanos o nacionales de los EEUU, a cualquier entidad organizada bajo las leyes de EEUU (incluyendo sus sucursales en el extranjero) o a cualquier persona dentro de EEUU hacer negocios con un individuo o entidad que forme parte de los sujetos a sanciones, la Lista SDN; en este caso prohíbe hacer negocios con PDVSA. Esta prohibición aplica para todas las transacciones que involucren a una persona de EEUU, con independencia de dónde se encuentre localizada, así como a todas las operaciones dentro de EEUU con independencia de la nacionalidad de las partes.
De esta manera, la sanción es aplicada a todas las transacciones que son procesadas por PDVSA a través de bancos de EEUU y otras entidades financieras. Las personas o las entidades incluidas en la Lista SDN sufren el “bloqueo” de sus propiedades en EEUU o sus intereses en propiedades.
Debido a que las “Personas de Estados Unidos”, incluyendo las instituciones financieras y las compañías de seguros, no pueden celebrar ninguna operación con una persona y/o entidad de la Lista SDN, aquellos que hayan sido listados pierden el acceso a los fondos que tienen depositados en bancos de EEUU.
Las personas de EEUU solo pueden hacer negocios con una persona o entidad que forme parte de la Lista SDN si son autorizados por OFAC a través de una licencia general o especial, ya que éstas licencias generales autorizan el desarrollo de ciertas categorías de transacciones; al tiempo que las licencias especiales solo cobijan una operación y son consideradas caso a caso.
El alcance de estas licencias es restrictivo y no se extiende a operaciones distintas a las expresamente mencionadas en ellas. El 5 de agosto de 2019, el presidente de los EEUU emitió una orden ejecutiva mediante la cual dicta un bloqueo de los bienes pertenecientes o por pertenecer a la República Bolivariana de Venezuela y a las personas naturales objeto de sanciones anteriores, que se encuentren en poder, control o posesión de cualquier persona en los EEUU, o fuera de sus fronteras, en manos de cualquier persona ciudadana o vinculada con esa Nación.
El alcance de la orden es público y privado, para las empresas, corporaciones, negocios y personas naturales dentro y fuera de los límites geográficos de dicho país, bien sea por motivo de su ciudadanía o domicilio fiscal o por los intereses que los asocien a EEUU.
Víctor Rodríguez, supervisor de refinerías de PDVSA, apunta que “las consecuencias directas del bloqueo y las sanciones afectan las infraestructura de la industria, al impedirle el acceso a repuestos, partes piezas de un sistema diseñado para la dependencia tecnológica”.
No obstante, Rodríguez destaca que “las sanciones han despertado y activado la capacidad de los trabajadores para generar, en cada espacio de trabajo, la técnica, la ciencia, la tecnología necesaria para avanzar hacia la verdadera independencia tecnológica”.
Una de las acciones adoptadas por PDVSA ha sido concretar un acuerdo con la petrolera iraní NIOC, que contempla el intercambio de crudo pesado venezolano por el condensado iraní, informo la agencia Spunik. El jefe de la compañía persa North Drilling Company (NDC), Hedayatolá Khademi, dijo que el acuerdo podría cambiar el régimen de sanciones que constantemente imponen EEUU y los países europeos, y demostrar que dichas sanciones no surten efecto.
Según el entrevistado, el petróleo adquirido es considerado pesado, por lo que será necesario tratarlo en Irán. Asegura que «los vecinos de Irán estarían muy dispuestos a comprarlo en esta forma o en productos refinados», razón por la cual el petróleo venezolano se exportará a través del país persa. Entre los países que estarían dispuestos a comprar estos productos petrolíferos figuran China y la India, dice Khademi.
«Además, cualquier producto petrolífero de origen venezolano estaría ya fuera de las tarifas de la OPEP, y obviamente Irán no venderá estos productos a precios muy bajos o con descuentos significativos, porque Irán se beneficia realmente de este acuerdo petrolero», explica.
¿Qué gana Venezuela? Según el director de la Compañía de Desarrollo de Petróleo y Gas de Irán, el acuerdo entre sus compañías es mutuamente beneficioso. «Al igual que el Líbano, Venezuela sufre escasez de combustible debido a las sanciones de EEUU. En la situación actual, Venezuela necesita el petróleo ligero iraní».
Según el director del NDC, EEUU no podrá adoptar medidas especiales, del mismo modo que no pudo impedir que los barcos transporten carga venezolana y libanesa. Y es que «tanto Irán como vendedor de la carga, como Venezuela, como comprador, tienen la capacidad de proteger el cargamento. EEUU es muy consciente de lo fuerte que es Irán en términos de defensa naval, y si interfieren con los barcos iraníes, sin duda creará grandes problemas para los barcos de EEUU y de sus aliados».