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El fallo de la tutela que había sido interpuesta contra el Presidente Iván Duque por no solicitar autorización al Senado ni consultar al Consejo de Estado sobre las actividades y presencia de tropas estadounidenses en Colombia, fue revocado por el Consejo de Estado dejándolo sin ningún efecto.

La llegada de una unidad militar de élite de los Estados Unidos en junio desató una gran controversia política y de orden jurídico. Según el Presidente Duque, la misión de la brigada Asistencia de Fuerza de Seguridad -SFAB-, de la que hacen parte 48 militares estadounidenses, era unir esfuerzos con la fuerza pública nacional en pro de la lucha contra el narcotráfico.

Sin embargo, diferentes sectores de la ciudadanía y del Congreso se opusieron a la misión alegando que para un contingente militar extranjero ejerza operaciones en el territorio nacional, primero se debe pasar por los respectivos filtros del Congreso de la República y

otras autoridades. En este sentido, las y los senadores Iván Cepeda, Aída Avella, Antonio Sanguino, Gustavo Petro (junto a otros 13 congresistas) interpusieron una tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para revocar la llegada de estos militares. Ese Tribunal falló a favor de la citada tutela en julio pasado.

El fallo obligaba a Duque a suspender cualquier actividad de la brigada militar extranjera y a su vez a respaldar todo el cerco informativo respecto a la “información y antecedentes relacionados con el ingreso, llegada y permanencia de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América”.

Además, agregaba que se omitieron importantes trámites constitucionales “en un asunto tan sensible como la soberanía del Estado y no someter al control político la presencia de una brigada militar extranjera es abrogarse una competencia inexistente para esa autoridad (el Presidente)”.

La leguleyada

Ante esto, la Presidencia de la República presentó una apelación que fue respondida este 17 de octubre a favor del Consejo de Estado. Según el documento del Tribunal Supremo, “los accionantes no acreditaron que agotaron ante las mesas directivas del Senado ni a través de los canales dispuestos para la protección de los derechos de oposición el derecho a la participación, cuya solicitud de protección trasladaron al juez de tutela”.

Por lo que se consideró que frente a la orden dada por el fallo hubo un “estudio errado” por parte del Tribunal de Cundinamarca y finalmente fue revocado de primera instancia y declararon la improcedencia de la acción de tutela por no concurrir el requisito de subsidiariedad.

Se espera que los reclamantes de la tutela presenten nuevamente una propuesta que dé continuación al fallo.

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