16 miembros de la fuerza pública se han acogido a la JEP por hechos relacionados con la Unión Patriótica y otros 4 miembros han solicitado su acogimiento por las mismas razones. Además, 13 exagentes del DAS han solicitado su acogimiento por hechos que podrían estar vinculados con este caso.
La Fiscalía reconoció en su informe que las investigaciones en la justicia ordinaria han sido insuficientes para establecer la responsabilidad de los autores de estos hechos. En las 246 sentencias emitidas en este caso, se ha condenado a dos agentes del DAS, 18 miembros del Ejército y 10 agentes de la Policía.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP abrió el caso No. 006, denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”, a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación.
La Sala de Reconocimiento tomó esta decisión a partir de otros dos informes: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”, de la Corporación Reiniciar, y “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”, del Centro Nacional de Memoria Histórica.
La Unión Patriótica (UP) es un partido político que nació en 1985 en medio de los diálogos de paz de Uribe (Meta), entre las antiguas Farc-EP y el gobierno de Belisario Betancur.
De acuerdo con la Fiscalía, 1.620 dirigentes, militantes y simpatizantes de la UP fueron victimizados desde 1984. Por su parte, la Corporación Reiniciar y el Centro Nacional de Memoria Histórica coinciden en afirmar que se trata de más de 6.000 víctimas. El partido perdió su personería jurídica en septiembre de 2002 y solo la recuperó en el 2013 con una sentencia del Consejo de Estado que tuvo en cuenta la violencia sistemática contra los miembros de la UP. Las víctimas y la Corporación Reiniciar han insistido en expresar que la victimización de la que ha sido objeto “se denomina genocidio por razones políticas”.
La Sala de Reconocimiento consideró que el caso de la UP cumple con todos los criterios de priorización. De acuerdo con los tres informes recibidos por la JEP, los miembros de la Unión Patriótica (UP) fueron víctimas de violencia sistemática y padecieron conductas que atentaron contra su derecho a la vida, libertad, seguridad e integridad física, sexual y psicológica.
La Sala estima que la información de los tres informes apunta a la existencia de una práctica sistemática y generalizada a nivel nacional que buscaba el exterminio de la UP y sus miembros.
En cuanto a sus perfiles, las víctimas eran líderes, dirigentes, activistas y campesinos que, por su condición de civiles (personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario), fueron víctimas por sus convicciones políticas en diferentes partes del territorio nacional.
El Estado colombiano, a través de la Unidad para la Reparación de las Víctimas, ha reconocido a la UP como sujeto colectivo de reparación. El caso sobre las victimizaciones sufridas por miembros de la UP cumple el criterio subjetivo de impacto relativo a la “afectación de sujetos colectivos”. De hecho, el Consejo de Estado declaró dicho daño colectivo al señalar que la persecución por razones políticas sufrida por los miembros de la UP tuvo como propósito deshacer el partido para impedir su participación política, lo que configura un atentado contra el pluralismo y la democracia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha señalado la existencia de un déficit de justicia frente a la victimización de la UP caracterizada por “una impunidad con múltiples facetas: fallas en la respuesta investigativa, impunidad delictuosa y metodologías de investigación inadecuadas para responder a los crímenes; y una relación estrecha entre impunidad y repetición de los hechos violentos”.
Sobre el particular, el informe de la Fiscalía General de la Nación establece que las investigaciones en la justicia ordinaria han sido insuficientes para establecer la responsabilidad de los autores de estos hechos. “De los 863 radicados, 809 están siendo tramitados bajo la Ley 600 y 54 bajo la Ley 906. En lo que respecta a la Ley 600, 479 procesos, el 59.21% de los casos, no han superado la etapa de investigación previa. Adicionalmente, 267 procesos, es decir el 33% de los casos, se encuentran en etapa de instrucción y 53 procesos, el 6.55% de los casos, están en juicio”. Además, de las 246 sentencias proferidas, solo se ha condenado a dos agentes del DAS, 18 miembros del Ejército y 10 agentes de la Policía.
Número de víctimas
El informe de la Fiscalía General de la Nación entregado a la JEP establece un universo de 1.620 víctimas de la UP. Por su parte, la Corporación Reiniciar identificó 6.613 víctimas entre 1984 al 2002, que corresponde a un total de 9.359 violaciones (esto debido a que una víctima puede haber sufrido más de un hecho victimizante).
El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) estima este universo en 6.201 para el mismo período: documentó 4.153 víctimas de la UP asesinadas, desaparecidas o secuestradas, en hechos ocurridos entre mayo de 1984 y diciembre de 2002. Señala además que, entre ellas, “3.122 fueron víctimas de asesinatos selectivos, 544 lo fueron de desaparición forzada, 478 fueron víctimas de asesinatos en masacres, 4 secuestradas y 3 más en otras modalidades de violencia”.
Territorios donde se concentra la violencia contra la UP
Los tres informes analizados identifican que los principales hechos victimizantes contra integrantes de la Unión Patriótica se concentraron en el Magdalena Medio, entre 1984 y 1988; en Urabá, entre 1986 y 1998; Meta, entre 1988 y 1992; Costa Caribe, entre 1996 y 2002; en el nororiente y nordeste antioqueño y el sur del país.
Según la Fiscalía “el fenómeno se dio en, por lo menos, 27 departamentos”. Y, como lo señala el Centro Nacional de Memoria Histórica, la violencia contra los miembros de la UP se presentó en 367 municipios, de los cuales 40 “concentran el 63,4 por ciento de las víctimas, es decir, 2 de cada 3”.
Por eso, la Sala estimó que desde distintas hipótesis de victimización se puede dimensionar la gravedad de los hechos por la afectación sufrida por los miembros de la UP y sus familiares, y por el daño causado a la sociedad colombiana y la afectación a valores supremos como la democracia y la confianza cívica en las instituciones del Estado.
Presuntos responsables
La Sala advierte que los informes señalan como presuntos responsables a miembros de la fuerza pública, agentes del Estado, terceros civiles y grupos paramilitares que actuaron a través de diferentes alianzas criminales público-privadas.
La Sala estableció que 16 miembros de la fuerza pública se han acogido a la JEP expresamente por hechos relacionados con victimizaciones sufridas por miembros de la UP.
Entre estos se encuentran un brigadier general, tres mayores, un capitán, un teniente, un subteniente, dos sargentos viceprimeros, tres sargentos segundos, un cabo segundo, dos soldados profesionales y un agente de inteligencia. Así mismo, se identificó a i) un mayor y un sargento mayor, cuyo acogimiento por las mismas razones está siendo decidido por la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas (SDSJ), ii) otros dos miembros más de la fuerza pública –de alto rango– quienes solicitaron acogimiento y cuya participación en hechos relacionados con la victimización a miembros de la UP se está investigando, y iii) 13 exagentes y funcionarios del antiguo DAS que han solicitado su acogimiento ante la Jurisdicción.
La Sala de Reconocimiento le pidió a a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que le remita las solicitudes de acogimiento de los exagentes y funcionarios del antiguo DAS y de los miembros de la fuerza pública vinculados con victimizaciones sufridas por miembros de la UP o cuya vinculación con estos hechos se esté investigando, que solicitaron su acogimiento ante la Jurisdicción, con el fin de darle trámite prioritario a dichas solicitudes.
Los 6 casos de la JEP
Antes del caso No. 006 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”, la JEP ya abrió cinco grandes casos:
Caso 01, Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP (abierto el 6 de julio de 2018).
Caso 02, que prioriza la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño) (abierto el 10 de julio de 2018).
Caso 03, sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado (abierto el 17 de julio de 2018).
Caso 04, que prioriza la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Dabeiba (Antioquia) y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (Chocó) (abierto el 11 de septiembre de 2018).
Caso 05, que prioriza la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono (Cauca) (abierto el 8 de noviembre de 2018).
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www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-abre-el-caso-06—Victimizacion-de-miembros–de-la-Union-Patriotica-.aspx