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Cómo nos arrebataron Guyana | Luis Britto García | Últimas Noticias 

Arbitraje sin venezolanos ni soberanía

El largo proceso de extralimitaciones, usurpaciones y abusos por parte de Gran Bretaña llevó a Venezuela al error de entregar la decisión sobre nuestra posesión de la Guayana Esequiba a la junta arbitral extranjera que emitió el llamado Laudo de París de 1899. Basta examinar las reglas del Tratado de Arbitraje que prepara dicho Laudo para adivinar su resultado. Su artículo II dispone que el Tribunal se compondrá de cinco juristas, dos de parte de Venezuela, nombrados uno por el presidente de Venezuela y otro por los justicias de la Corte Suprema de Estados Unidos; otros dos designados por el Reino Unido, y un quinto elegido por los cuatro anteriores. El presidente venezolano elige a Melville Weston Fuller, justicia mayor de los Estados Unidos; el quinto árbitro resulta ser el ruso Fiodor Martens, fervoroso partidario de la alianza entre Rusia e Inglaterra. Se negocian nuestro territorio y nuestra soberanía sin que un solo venezolano esté presente.

La posesión privada mata la pública

En cuanto a la metodología para la decisión, el Artículo IV, a) de las reglas dispone que “una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un distrito, así como la efectiva

colonización de él son suficientes para constituir una posesión adversa o crear títulos de prescripción”. Se admite así que una posesión privada de medio siglo o simplemente “efectiva” prevalezca sobre la pública de cuatrocientos años; o que una usurpación política o colonizadora de facto valga más que cualquier otro título. ¿Aceptarían Estados Unidos o Inglaterra que incursores ilegalmente ingresados pudieran despojarlas del territorio que llegaran a ocupar en forma privada en dichos países? Seducidas por la doctrina Monroe, las autoridades venezolanas aceptaron tales condiciones inaceptables.

Arbitraje del despojo

A tales reglas, tal resultado. En el Laudo Arbitral de París de 1899, estadounidenses y británicos que no sacrifican nada inmolan todos los derechos de Venezuela. Para ser válida, una sentencia requiere una motivación: en el laudo no hay ninguna. Fallos, actos administrativos o laudos sin motivación carecen también de validez. En el Laudo de París ni hechos ni derechos son apreciados o evaluados. Simplemente se enuncia la lista de puntos de referencia de una línea de demarcación enteramente favorable a los intereses del imperio inglés, sin apoyo de argumentos ni pruebas, que apenas deja a los venezolanos el control de las bocas del Orinoco, pero establece la libre navegación para los ríos Amacuro y Barima.

La letra del despojo

Y así, el Laudo dispone: …en conformidad con dicho Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del río Barima con el río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la sierra Imataca, y de allí al sudoeste por la cima más alta del espolón de la sierra Imataca hasta el punto más elevado de la cordillera principal, al sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del monte Roraima, y del monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más occidental de la sierra Akarai, continuará por la cúspide de la sierra Akarai hasta la fuente del Corentín llamado río Cutari. Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela y la República del Brasil o entre esta república y el Gobierno de su majestad. Al fijar la mencionada línea de demarcación los árbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las naciones , salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición de que los derechos exigidos por la República de Venezuela y por el Gobierno de la colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija de cualquiera otra nación. Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por la República de Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Británica, con respecto de mercaderías transportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigibles solamente con respecto de las mercaderías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña. Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en París hoy el día 3 de octubre A. D. 1899.(Documentos. “El Laudo Arbitral, despojo ilegal de la Guayana Esequiba”. Revista Memorias de Venezuela, 2015, 19-29).

Ultra petita. Cabe señalar, además, que entre las materias a decidir en el laudo no estaba incluida la libre navegación por los ríos Barima y Amacuro, por lo cual al resolver sobre ella los árbitros incurrieron en ultra petita, defecto de la sentencia que concede más de lo solicitado, o bienes o derechos no comprendidos en el litigio.