Nosotros somos hijos de la guerra. A propósito:

¿Qué entiendes por guerra?

¿Por qué en Colombia existe la guerra o conflicto armado interno?

El Libertador como estratega militar y conductor de masas, tuvo que enfrentar una cruel

guerra –como todas ellas- pero con un objetivo político: derrotar definitivamente al imperio español. Y lo logró, luego de veinte años de imaginativas campañas -como Boyacá, Junín- derrotas, traiciones, deserciones, triunfos, alegrías y enfermedades.

 

Y en esa contienda militar y política hubo cientos de miles de muertos, heridos, discapacitados, masacres. Es decir, hubo violaciones de Derecho de Gentes (llamado hoy Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los conflictos armados).

 

En 1820 Simón Bolívar y Pablo Morillo nombran cada uno sus comisionados de paz (tres por cada Estado) y firman el Tratado de Regularización de la Guerra, que solo duró seis meses. En 1824 se derrota definitivamente a España en la batalla de Ayacucho (Perú).

 

Muerto Bolívar en Santa Marta (Colombia) en 1830, sus enemigos tanto nacionales como internacionales destruyen su grandiosa obra libertaria y se suceden múltiples guerras que sembraron más odios entre los colombianos, y una de ellas lleva más de cincuenta años (entre el Estado colombiano y la insurgencia de las FARC y el ELN). Diferentes grupos insurgentes han nacido en este lapso: EPL, M-19, Quintín Lame, que se han desmovilizado.

 

En el mes de octubre de 2012 se instalan en Oslo (Noruega) las conversaciones de paz entre el gobierno colombiano y la insurgencia de las FARC-EP, con el

 

objetivo de culminar el largo conflicto armado interno. Luego continuaron en la Ciudad de La Habana (Cuba).

 

¿Será posible que se termine definitivamente el conflicto armado interno que se desarrolla en Colombia desde hace más de cincuenta años?

 

El ex presidente colombiano Álvaro Uribe Vélez que gobernó entre 2002 y 2010, nunca reconoció que en Colombia existió CONFLICTO ARMADO INTERNO sino una “amenaza terrorista”. Este individuo se autoproclamó como el “presidente de la guerra”, aunque nunca se le ha visto comandando y combatiendo en una sola batalla, con camuflado, fusiles, tanques, buques, aviones drones (aviones no tripulados), pero de frente, pues él acostumbra dirigir desde blindadas oficinas en Bogotá, sus ataques pero contra el pueblo desarmado. Y él, que dice conocer a Bolívar -que sí dirigía batallas y campañas militares de alto vuelo estratégico y con sus combatientes medio desnudos, mulas, caballos, armas y municiones deficientes- utiliza sus pensamientos para ufanarse de ser el campeón de la libertad. Simón Bolívar le dice:

 

“Si algunas personas interpretan mi modo de pensar y en él apoyan sus errores, me es bien sensible pero inevitable; con mi nombre se quieren hacer en Colombia el bien y el mal; y muchos lo invocan como el texto de sus disparates”.

 

Recuerdo que en el discurso de posesión como presidente de Colombia el 7 de agosto de 2002, Álvaro Uribe Vélez se refirió a Bolívar y a Santander como paradigmas de libertad y orden respectivamente. Es antibolivariano y santanderista en la práctica.

 

¿Por qué esa terquedad del señor Uribe Vélez de aferrarse como una garrapata al poder que tuvo durante ocho años como presidente de Colombia?

 

El gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2014), reconoció que en Colombia si existe conflicto armado interno. Tanto el Estado colombiano como la insurgencia no han logrado el triunfo militar sobre su enemigo. Por ello, se intenta a través de negociadores de ambos poderes llegar a un Acuerdo que termine la guerra que lleva cincuenta años.

 

¿Qué opinión tienes sobre el Acuerdo Final entre el gobierno colombiano y las FARC-EP firmado en La Habana, Cuba?

 

Creo muy importante que se conozca un documento histórico firmado entre los generales Simón Bolívar y Pablo Morillo en la ciudad de Trujillo, Venezuela, por el cual se regularizaba la guerra entre Colombia y España, que aporta enseñanzas para los actuales negociadores de la insurgencia y el Estado colombiano. Veamos:

 

TRATADO

 

Sobre la Regularización de la Guerra,

 

concluido entre el Libertador Presidente de Colombia

 

y el General en jefe del ejército Español

 

Tomado de: Correo del Orinoco, número 90, Angostura: Sábado 23 de

 

Diciembre de 1820

 

Deseando los Gobiernos de España y de Colombia manifestar al Mundo el horror con que ven la Guerra de Exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos Gobiernos, conforme a las Leyes de las Naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar Comisionados que estipulen y fijen un Tratado de regularización de la guerra; y en efecto, han

 

nombrado, el Excmo Señor General en jefe del ejército expedicionario de Costa Firme, Don Pablo Morillo, Conde de Cartagena, de parte del Gobierno Español, a los Señores jefe superior político de Venezuela, Brigadier D. Ramón Correa, Alcalde primero constitucional de Caracas, D. Juan Rodríguez Toro, y D. Francisco González de Linares; y el Excmo Señor Presidente de la República de Colombia, SIMÓN BOLÍVAR, como jefe de la República, de parte de ella, a los Señores General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez, y Teniente coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente han convenido y convienen en los siguientes artículos:

 

Art. 1°. La Guerra entre España y Colombia se hará como lo hacen los Pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de los Artículos del presente Tratado, que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos Gobiernos.

 

Art. 2°. Todo Militar o dependiente de un Ejército tomado en el campo de batalla, aún antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje:

 

Art. 3°. Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones y puestos fortificados, aunque éstos sean tomados al asalto, y en la marina los que lo sean aún al abordaje:

 

Art. 4°. Los Militares dependientes de un ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra y tendrán libertad para restituirse a las banderas a las que pertenezcan, luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad a favor de estos desgraciados, que se han sacrificado a su Patria y a su Gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder:

 

Art. 5°. Los prisioneros de guerra se canjearán clase por clase y grado por grado, o dando por superiores el número de subalternos que es de costumbre entre las Naciones cultas:

 

Art. 6°. Se comprenderá también en el canje, y serán tratados como prisioneros de guerra, a aquellos militares o paisanos que individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer u observar, o tomar noticias de un ejército para darlas al jefe de otro:

 

Art. 7°. Originándose esta guerra de la diferencia de opiniones: hallándose con vínculos y relaciones muy estrechas los individuos que han combatido

 

encarnizadamente por las dos causas; y deseando economizar la sangre cuanto sea posible, se establece que los Militares o Empleados que habiendo antes servido a cualquiera de los dos Gobiernos han desertado de sus banderas y se aprehendan bajo las del otro, no pueden ser castigados con pena capital. Lo mismo se entenderá con respecto a los conspiradores y desafectos de una y otra parte:

 

Art. 8°. El canje de prisioneros será obligatorio y se hará a la más posible brevedad. Deberán, pues, conservarse siempre los prisioneros dentro del territorio de Colombia, cualquiera que sea su grado y dignidad, y por ningún motivo ni pretexto se alejarán del país llevándolos a sufrir males mayores que la misma muerte:

 

Art. 9°. Los jefes de los ejércitos exigirán que los prisioneros sean asistidos conforme quiera el Gobierno a quien éstos correspondan, haciéndose abonar mutuamente los costos que causaren. Los mismos Jefes tendrán derecho de nombrar Comisarios, que trasladados a los depósitos de los prisioneros respectivos, examinen su situación, procuren mejorarla y hacer menos penosa su existencia:

 

Art. 10°. Los prisioneros existentes actualmente gozarán de los beneficios de este tratado:

 

Art. 11°. Los habitantes de los Pueblos que alternativamente se ocuparen por las armas de ambos Gobiernos serán altamente respetados, y gozarán de una absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto a las partes beligerantes:

 

Art. 12°. Los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre las armas de los dos Gobiernos, recibirán los últimos honores de la sepultura, o se quemarán cuando por su número, o por la premura del tiempo, no pueda hacerse lo primero. El ejército o cuerpo vencedor será el obligado a cumplir con este sagrado deber, del cual, solo por una circunstancia muy grave y singular podrá descargarse. Avisándolo inmediatamente a las Autoridades del territorio en que se hallan para que lo hagan. Los cadáveres que de una y otra parte se reclamen por el Gobierno o por los particulares no podrán negarse, y se concederá la comunicación necesaria para transportarlos:

 

Art. 13°. Los Generales de los Ejércitos, los Jefes de las Divisiones y todas las Autoridades estarán obligados a guardar fiel y estrictamente este Tratado, y sujetos a las más severas penas por su infracción, constituyéndose ambos

 

Gobiernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento, bajo la garantía de la buena fe y del honor nacional:

 

Art. 14°. El presente Tratado será ratificado y canjeado dentro de sesenta horas, y empezará a cumplirse desde el momento de ratificación y canje;:

 

Y en fe de que así lo convenimos y acordamos nosotros los Comisionados de España y de Colombia, firmamos dos de un tenor, en la Ciudad de Trujillo a las diez de la noche del 26 de Noviembre de 1820.

 

Ramón Correa. –Antonio de José Sucre. –Juan Rodríguez Toro. –Pedro Briceño Méndez. –F. G. de Linares –José Gabriel Pérez.

 

Don Pablo Morillo, Conde de Cartagena, Teniente general de los ejércitos nacionales, y en jefe del expedicionario de Costafirme.

 

En consideración a que los Señores Brigadier D. Ramón Correa, jefe superior político de Venezuela; D. Juan Rodríguez Toro, Alcalde primero constitucional de Caracas; y D. Francisco González de Linares, mis Comisionados para ajustar y concluir un Tratado que regularice la guerra entre España y Colombia, con los Comisionados del Excmo. Señor D. SIMÓN BOLÍVAR, Presidente de la República de este nombre, han acordado y convenido el presente tratado de Regularización de la guerra entre España y Colombia, el cual constante de catorce artículos, ha sido firmado por ambas partes en la ciudad de Trujillo, el veintiséis del corriente, a las diez de la noche. Por tanto y hallándolo conforme a los poderes e instrucciones que comuniqué a mis dichos Comisionados, he venido en aprobarlo, confirmarlo y ratificarlo, como lo apruebo, confirmo y ratifico en todas y cada una de sus partes.

 

Dado, firmado de mi mano y refrendado por el infrascrito mi Secretario, en el cuartel general de Santa Ana a veintisiete de Noviembre de mil ochocientos veinte. PABLO MORILLO. José Caparrós, Secretario. (Hay un sello).

 

SIMÓN BOLÍVAR, Libertador Presidente de la República de Colombia, &c. &. &c.

 

Por cuanto los señores General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Brizeño Méndez y Teniente coronel José Gabriel Pérez, mis Comisionados para ajustar y concluir un Tratado que regularice la guerra entre España y Colombia, con los Comisionados del Excmo. Señor General en Jefe del ejército expedicionario de Costafirme, D. Pablo Morillo, Conde de Cartagena, de parte del Gobierno Español, señores jefe superior político de Venezuela, Brigadier D. Ramón Correa, Alcalde primero constitucional de Caracas, D. Juan Rodríguez Toro y Don Francisco González de Linares, me han presentado un Tratado de Regularización de la guerra entre los Gobiernos de España y de Colombia, el cual constante de catorce artículos ha sido firmado por ambas partes en esta Ciudad el

 

veinte y seis del presente mes, a las diez de la noche. Por tanto y hallándome conforme a los poderes e instrucciones que comuniqué a mis dichos Comisionados, he venido en aprobarlo, confirmarlo y ratificarlo, por las presentes lo apruebo, confirmo y ratifico, en todas y cada una de sus partes.

 

Dadas, firmadas de mi mano, selladas con el Sello Provisional del Estado, y refrendada por el Ministro de la Guerra en mi cuartel general de la Ciudad de Trujillo a las diez de la mañana del veintisiete de Noviembre de mil ochocientos veinte.- SIMÓN BOLÍVAR.

 

Por mandato de su Excelencia.- Pedro Brizeño Méndez.- (Hay un sello).

 

Es copia del original.- Trujillo, Noviembre 28 de 1820 – Pedro Brizeño Méndez

 

Las negociaciones de paz entre la insurgencia colombiana y el Estado deben transitar por caminos muy difíciles, pues existen enemigos muy poderosos para que aquella no se concrete y firme, pues hay intereses económicos como la venta de armamentos y tecnología de guerra. Pero Bolívar nos empuja con énfasis al afirmar:

 

“Lo imposible es lo que nosotros tenemos que hacer porque de lo posible se encargan los demás todos los días”.