Aviso

 

Nota de la Redacción: En abril de 2016, delegados del Gobierno de Colombia y del Ejército de Liberación Nacional, firmaron tres Protocolos secretos que precisan qué hacer: a) ante una ruptura del diálogo; b) para el traslado de la delegación del ELN a los países sede de la mesa y c) durante las sesiones de las conversaciones. A continuación publicamos el referido a un momento de ruptura:

Protocolo establecido en caso de ruptura de la negociación de diálogos de paz

Gobierno colombiano – ELN

En la eventualidad de ruptura:

1. Este documento es secreto y de él tendrán copia únicamente las dos partes.

2. Si se rompen los diálogos de paz los países garantes y las partes contarán con 15 días a partir de su anuncio para planear y concretar el retorno a Colombia de los miembros representantes de la delegación del ELN (en adelante la “Delegación del ELN”).

3. El documento para el procedimiento del retorno de la delegación del ELN, se acordará y redactará en reunión con los países garantes, delegados del gobierno colombiano y delegados del ELN, teniendo como modelo los protocolos para los traslados de la delegación del ELN durante los diálogos de paz.

4. En caso de ser necesaria inserciones en territorio colombiano de la delegación del ELN las operaciones militares cesarán durante 72 (setenta y dos) horas en áreas cuya extensión está por definir.

Las coordenadas del cuadrante de dichas áreas serán entregadas por el ELN a los países garantes y al gobierno colombiano con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación al cese de operaciones militares.

5. Las coordenadas de los puntos de inserción ubicadas dentro del área predeterminada la llevará uno de los delegados del ELN que va a ser trasladado en esa operación y serán entregadas oportunamente en el aire a los pilotos, si se requiere de helicópteros.

6. Los helicópteros estarán en tierra durante una hora después del aterrizaje y desembarco de la delegación del ELN.

7. En la eventualidad de hacer tránsito en el territorio venezolano, se contará con el acompañamiento de los representantes de los gobiernos de Venezuela y al menos dos países garantes hasta el aeropuerto definido en Venezuela.

Dentro del territorio venezolano la delegación del ELN, se trasladará bajo la responsabilidad del gobierno de dicho país.

8. El gobierno colombiano solicitará a quien corresponda las autorizaciones y apoyos necesarios y otorgará las que se necesiten para todas las operaciones de retorno de la delegación.

9. Los medios de transporte requeridos serán proporcionados por los países garantes o por quienes definan las partes.

10. Los movimientos dentro del territorio colombiano y que requieran de acompañamiento de los países garantes, incluirá un representante del gobierno colombiano.

11. Cualquier duda se resolverá de común acuerdo entre las partes y los países garantes, en el espíritu de garantizar la seguridad de la delegación del ELN.

Firmado el 5 de abril de 2016.

Por el Gobierno Nacional de la República de Colombia:

Frank Pearl, Jefe de Delegación

Mayor General (r) Eduardo Herrera Berbel

Jaime Avendaño

Paola Celis

Juan Esteban Ugarriza

Por el Ejército de Liberación Nacional – ELN:

Antonio García, Jefe de Delegación

Pablo Beltrán

Manuel Gustavo Martínez

David Cañas Cajiao

Jaime Torres

Omaira Elena Vásquez

Por el Gobierno del Reino de Noruega

Torleif Kveim

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

General (r) Carlos Eduardo Martínez

Ramón Rodríguez Chacin

Carola Martínez

Por el Gobierno de la República de Ecuador

Juan Meriguet

Por el Gobierno de la República de Cuba

Rodolfo Benítez

Abel García

Por el Gobierno de la República de Chile

Raúl Vergara.

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